La salud de los trabajadores/as es un derecho humano básico, reconocido en normativa internacional con jerarquía constitucional y, por ende, configura un bien público, que debe ser preservado, promovido y/o protegido por el Estado.
Nuestro país ha ratificado numerosos convenios y recomendaciones de la OIT que reconocen estos derechos, y que tienen jerarquía superior a las leyes, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Son un ejemplo de ello la ley 26.693, que aprueba el Convenio 155 de la OIT relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981; el Protocolo relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002 (Boletín Oficial, 26 de agosto de 2011), como así también la Ley 26.694, que aprueba el Convenio 187 de la OIT relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006 (Boletín Oficial, 26 de agosto de 2011).
Pero en Argentina no existe una normativa integral que contemple la salud de los trabajadores/as, como protagonistas indiscutibles en la construcción de la historia. Actualmente el tema de la Salud laboral esta inmerso en un sistema mercantilizado por empresas Aseguradoras del Riesgos del trabajo (ART), las cuales lucran con el daño que resulta de la presencia de malas condiciones de trabajo. La nueva Ley de Riesgos de Trabajo, de 2017, no ha hecho más que profundizar este sistema.
En el marco del Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores, compañeros y compañeras que pertenecen a las organizaciones sindicales que lo integran han elaborado colectivamente un conjunto de propuestas para que sean incluidas en una nueva normativa que contemple la prevención de riesgos con la participacion de los trabajadores/as.
2. Capacitación
3. Prevención
4. Sistema de Gestión y Promoción de la Salud de los trabajadores
5. Promoción
6. Géneros
1. Participación
Obligatoriedad de la conformación de Comités Mixtos / Delegado/a de Prevención / Delegado/a gremial que trabajen específicamente en los temas de salud laboral y condiciones de trabajo, dependiendo de las características de la unidad de producción (gran empresa / Pyme / Cooperativa / Recuperada).
Tanto los Comités Mixtos como los delegados/as de prevención estarán cubiertos por los fueros gremiales.
2. Capacitación
El empleador tiene la obligación de brindar capacitación a todo su personal, sea cual fuera su tarea en la organización de la empresa.
Esta capacitación debe realizarse en horarios de trabajo, y los trabajadores/as junto a sus organizaciones sindicales deben participar en la definición de los contenidos, como así también en el cronograma. Podrán ser invitados especialistas externos y trabajadores/as con experiencia en la actividad.
3. Prevención
Prevenir es actuar antes que un riesgo genere daño. Esto no es posible sin considerar al trabajador/a como actor principal dentro de la organización del trabajo. No hay prevención sin participación.
Prevención es una política de acción permanente de identificación, evaluación y control de los procesos laborales presentes y/o potenciales. Los actores protagonistas deben ser los trabajadores/as con una gestión participativa.
Banco de datos. Monitoreo de todas las actividades, con representantes de todas las organizaciones.
Obligación de la realización de mapas de riesgos y análisis de árbol de causas por parte de las empresas con participación de los trabajadores/as.
El rol del elemento de protección personal será circunstancial y tendrá una condición transitoria hasta la modificación de las condiciones de trabajo. La elección del elemento de protección personal debe ser la última instancia, ya que protege y no previene.
4. Sistema de Gestión y Promoción de la Salud de los Trabajadores
En cada lugar de trabajo deberá haber un sistema basado en:
- El monitoreo integral de la salud psicofísica.
- La participación activa.
- Un proceso continuo y actualizado según normas internacionales.
- El monitoreo interdisciplinario de la salud.
Debe ser política pública del Ministerio de Salud de la Nación, quien recibirá los datos y estadísticas de los Servicios de medicina e higiene y seguridad de empresas y obras sociales.
Se rechaza toda propuesta normativa y empresarial que genere un sistema médico hegemónico, mercantilista, para control de ausentismo.
Por otra parte se propone que los trabajadores/as y sus organizaciones podrán evaluar los currículums y cuestionar la actuación de los profesionales que integren los servicios de medicina laboral de las empresas, inclusive con la posibilidad de pérdida de matrícula ante la mala praxis, entrega de medicamentos vencidos, diagnósticos deliberadamente equívocos, etc.
5. Promoción
Esta normativa debe promover la salud de los/as trabajadores/as en los centros de trabajo, empresas o establecimientos, sean éstos públicos y/o privados.
Para esto es importante que se tenga en cuenta:
- Los exámenes de salud son un derecho irreversible de los trabajadores/as
- Los diferentes exámenes deben ser consensuados a través de una mesa tripartita donde se tendrán en cuenta los riesgos laborales, la organización del trabajo y condiciones integrales de trabajo.
- La Intervención de los comités mixtos, o la forma de participación existente, en el control y supervisión de los exámenes periódicos.
- Los exámenes serán integrales, tendrán en cuenta al trabajador/a desde una óptica biopsicosocial y a los factores directos e indirectos.
6. Géneros
Las condiciones laborales deberán garantizar la igualdad de oportunidades y equidad entre los géneros en todos los espacios y puestos de trabajo. La perspectiva inclusiva debe ser garantizada en todo trabajo.
Una ley de prevención de la salud de los trabajadores/as debe estar articulada con la ley de protección integral a las mujeres.
7. Riesgos Psicosociales
Se deben incorporar los riesgos psicosociales en la ley de prevención.
La lectura de las condiciones y medio ambiente de trabajo deberá ser realizada por un equipo interdisciplinario con inclusión de psicólogos/as, trabajadores/as sociales, de las ciencias sociales, etc.
La prevención de los riesgos psicosociales tiene un carácter colectivo, ya que es la organización del trabajo la que los genera, a través de formas de violencia que implican la falta de reconocimiento del propio trabajo, la ausencia de reglas claras de promoción, tareas competitivas, premios personalizados a la producción, etc.
8. Discapacidades
Desde la clase trabajadora, hablar de discapacidad incluye también y particularmente a las personas discapacitadas como producto de accidentes laborales y enfermedades del trabajo. Es ampliar cupos, generar espacios de capacitación donde los trabajadores/as sean protagonistas, para poder ampliar conocimientos, superar las diferencias e incorporarnos como clase trabajadora. No es reubicación sino reinserción.
9. Nuevas Tecnologías
La incorporación de nuevas tecnologías y sustancias, así como nuevas formas de organización del trabajo no deben estar destinadas a reemplazar al trabajador/a, sino que deben ser incorporadas en busca de un trabajo más digno y de mejor salud de los trabajadores/as, en particular en los lugares del proceso de trabajo donde está en riesgo la salud de los trabajadores/as.
El ESPACIO INTERSINDICAL SALUD, TRABAJO Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, se compromete a construir una Ley de prevención que incluya los temas propuestos por los compañeros y compañeras. Este proyecto de Ley será entregado a los legisladores sindicales.