El derecho a la salud conlleva el derecho a conocer cómo inciden las condiciones de trabajo en la propia salud y a promover cambios y mejoras en dichas condiciones.
Es decir, comporta el derecho a participar en la política de prevención en los ámbitos de trabajo y a realizar aportes según el criterio y la visión de lxs trabajadorxs.
Por lo tanto, esto implica que lxs trabajadorxs tienen derecho a:
- Formular propuestas sobre materias relevantes de salud laboral.
- Ser consultadxs previamente ante todas las cuestiones relacionadas con la salud laboral y sobre la introducción de nuevas tecnologías.
- Participar en la constitución y gestión de los servicios de salud laboral.
- Interrumpir un trabajo peligroso sin temor a represalias.
- Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y promover la cooperación de lxs trabajadorxs en su ejecución.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo por iniciativa propia y estar presentes en todas las evaluaciones o inspecciones que se realicen en el centro de trabajo pudiendo formular observaciones o sugerencias y cambios en el puesto de trabajo.
- Tener acceso a toda la información y la documentación relativa a las condiciones de trabajo y de salud, con las limitaciones propias de la confidencialidad de los datos médicos individuales.
- Recibir formación en materia preventiva para el adecuado ejercicio de sus funciones, siendo considerado el tiempo de formación como tiempo de trabajo.
- Recoger las informaciones, consultas o quejas de lxs trabajadorxs y trasladarlas al empresario recabando la adopción de medidas de prevención o protección.
- La aportación técnico-científica al conocimiento, control y/o eliminación de los riesgos.
- La acción legal de regulación y control de las condiciones de trabajo y medio ambiente.
- La intervención sindical en defensa de la salud de lxs trabajadorxs como interés colectivo, social y humano.
LA SALUD NO ES UN TEMA INDIVIDUAL
NO SE DELEGA
SE DEFIENDE COLECTIVAMENTE